Contrato de alquiler: Plazos legales para notificar la terminación

El término de un contrato de alquiler puede resultar un proceso complejo, ya que implica la devolución de llaves y fianza, además de la verificación del estado de la propiedad. Para evitar sanciones, es fundamental cumplir con los plazos de preaviso, ya sea si se desea finalizar el contrato antes de lo pactado o al término del acuerdo original. En Fincas Gilser te explicamos lo que se debe saber sobre la finalización de un contrato de arrendamiento.

 

Existen diversas razones por las que un contrato de alquiler puede concluir antes de lo previsto. El propietario puede darlo por finalizado si el inquilino incumple alguna de sus obligaciones, como los pagos o causar molestias a los vecinos. También puede terminarse si se vencen las prórrogas estipuladas en el contrato. Si el arrendador necesita la propiedad para él mismo o para un familiar directo, podrá finalizar el contrato después de un año, con un preaviso de dos meses. Por su parte, el inquilino tiene derecho a desistir del contrato después de seis meses, siempre que avise con 30 días de antelación.

 

Si un inquilino decide abandonar la vivienda antes del tiempo establecido, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prevé una indemnización proporcional, siempre y cuando esté especificada en el contrato. Esta penalización podría ser, por ejemplo, una media mensualidad si el inquilino se va a los seis meses de firmar un contrato anual.

 

En el caso de un local comercial, el contrato puede finalizar por diversas causas, como el impago del alquiler, la cesión o subarriendo no autorizado, daños causados a la propiedad o la realización de actividades ilegales o molestas en el local. Asimismo, si el propietario desea vender el inmueble, podrá pedir la terminación del contrato, pero deberá seguir los procedimientos establecidos, especialmente si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad.

 

Finalmente, es crucial que cualquier decisión sobre la finalización del contrato se notifique por escrito, preferentemente mediante un burofax o carta certificada, asegurando que ambas partes firmen un documento de resolución que formalice la entrega de llaves y cierre el acuerdo de arrendamiento.

 

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