Cuando fallece un cónyuge, surgen muchas dudas acerca de los trámites legales y los derechos del viudo o viuda. Esta situación, ya de por sí compleja, puede volverse aún más tediosa debido a la cantidad de papeleo involucrado. En muchas ocasiones, se recurre a un abogado para aclarar los derechos hereditarios que corresponden al cónyuge sobreviviente. En Fincas Gilser te explicamos los conceptos clave del usufructo viudal y su cálculo.
El usufructo viudal es la porción de la herencia que recibe el viudo o viuda, aunque si existen hijos u otros descendientes, la propiedad de los bienes heredados se asigna a otros herederos.
En los matrimonios bajo el régimen de gananciales, al fallecer uno de los cónyuges, se disuelve esta sociedad, permitiendo liquidarla y distribuir la herencia. La herencia del fallecido está compuesta por la mitad de los bienes gananciales más sus bienes privativos. En caso de que haya una vivienda familiar, el cónyuge viudo puede optar entre recibirla o adquirir el derecho de uso. Si el valor excede la herencia que le corresponde, deberá compensar a los herederos.
El viudo o viuda tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia según la ley, que permite disfrutar de los bienes pero no venderlos ni hipotecarlos. Si el fallecido tenía hijos, el viudo tiene derecho a un tercio de la herencia; si tenía ascendientes, a la mitad; y si no tiene descendientes ni ascendientes, a dos tercios.
El pago del usufructo puede acordarse entre los herederos y el cónyuge viudo, a través de una renta vitalicia, dinero en efectivo, o bienes. Si no hay acuerdo, puede recurrirse a la vía judicial. En cuanto a las parejas de hecho, no tienen derecho sucesorio, salvo que exista un testamento a su favor.
Es recomendable hacer testamento para evitar posibles conflictos y proteger los derechos del cónyuge viudo, ya que, sin él, solo tendrá derecho al usufructo de una parte limitada de la herencia.